NO MATARAS:
LA LEY SANTA DE DIOS
« Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos
» (Mt 19, 17): Evangelio y mandamiento
52. « En esto se le acercó uno y le dijo: "Maestro,
¿qué he de hacer de bueno para conseguir vida eterna?"
» (Mt 19, 16). Jesús responde: « Si quieres
entrar en la vida, guarda los mandamientos » (Mt 19, 17).
El Maestro habla de la vida eterna, es decir, de la participación
en la vida misma de Dios. A esta vida se llega por la observancia
de los mandamientos del Señor, incluido también
el mandamiento « no matarás ». Precisamente
éste es el primer precepto del Decálogo que Jesús
recuerda al joven que pregunta qué mandamientos debe observar:
« Jesús dijo: "No matarás, no cometerás
adulterio, no robarás..." » (Mt 19, 18).
El mandamiento de Dios no está nunca separado de su amor;
es siempre un don para el crecimiento y la alegría del
hombre. Como tal, constituye un aspecto esencial y un elemento
irrenunciable del Evangelio, más aún, es presentado
como « evangelio », esto es, buena y gozosa noticia.
También el Evangelio de la vida es un gran don de Dios
y, al mismo tiempo, una tarea que compromete al hombre. Suscita
asombro y gratitud en la persona libre, y requiere ser aceptado,
observado y estimado con gran responsabilidad: al darle la vida,
Dios exige al hombre que la ame, la respete y la promueva. De
este modo, el don se hace mandamiento, y el mandamiento mismo
es un don.
El hombre, imagen viva de Dios, es querido por su Creador como
rey y señor. « Dios creó al hombre —escribe
san Gregorio de Nisa— de modo tal que pudiera desempeñar
su función de rey de la tierra... El hombre fue creado
a imagen de Aquél que gobierna el universo. Todo demuestra
que, desde el principio, su naturaleza está marcada por
la realeza... También el hombre es rey. Creado para dominar
el mundo, recibió la semejanza con el rey universal, es
la imagen viva que participa con su dignidad en la perfección
del modelo divino ».38 Llamado a ser fecundo y a multiplicarse,
a someter la tierra y a dominar sobre todos los seres inferiores
a él (cf. Gn 1, 28), el hombre es rey y señor no
sólo de las cosas, sino también y sobre todo de
sí mismo 39 y, en cierto sentido, de la vida que le ha
sido dada y que puede transmitir por medio de la generación,
realizada en el amor y respeto del designio divino. Sin embargo,
no se trata de un señorío absoluto, sino ministerial,
reflejo real del señorío único e infinito
de Dios. Por eso, el hombre debe vivirlo con sabiduría
y amor, participando de la sabiduría y del amor inconmensurables
de Dios. Esto se lleva a cabo mediante la obediencia a su santa
Ley: una obediencia libre y gozosa (cf. Sal 119 118), que nace
y crece siendo conscientes de que los preceptos del Señor
son un don gratuito confiado al hombre siempre y sólo para
su bien, para la tutela de su dignidad personal y para la consecución
de su felicidad.
Como sucede con las cosas, y más aún con la vida,
el hombre no es dueño absoluto y árbitro incensurable,
sino —y aquí radica su grandeza sin par— que
es « administrador del plan establecido por el Creador ».40
La vida se confía al hombre como un tesoro que no se
debe malgastar, como un talento a negociar. El hombre debe rendir
cuentas de ella a su Señor (cf. Mt 25, 14-30; Lc 19, 12-27).
« Pediré cuentas
de la vida del hombre al hombre » (cf. Gn 9, 5): la vida
humana es sagrada e inviolable
53. « La vida humana es sagrada porque desde su inicio
comporta "la acción creadora de Dios" y permanece
siempre en una especial relación con el Creador, su único
fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo
hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede
atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano
inocente ».41 Con estas palabras la Instrucción Donum
vitae expone el contenido central de la revelación de Dios
sobre el carácter sagrado e inviolable de la vida humana.
En efecto, la Sagrada Escritura impone al hombre el precepto
« no matarás » como mandamiento divino (Ex
20, 13; Dt 5, 17). Este precepto —como ya he indicado—
se encuentra en el Decálogo, en el núcleo de la
Alianza que el Señor establece con el pueblo elegido; pero
estaba ya incluido en la alianza originaria de Dios con la humanidad
después del castigo purificador del diluvio, provocado
por la propagación del pecado y de la violencia (cf. Gn
9, 5-6).
Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre,
creado a su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26-28). Por tanto, la
vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en
el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente
por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del
mandamiento « no matarás », que está
en la base de la convivencia social. Dios es el defensor del inocente
(cf. Gn 4, 9-15; Is 41, 14; Jr 50, 34; Sal 19 18, 15). También
de este modo, Dios demuestra que « no se recrea en la destrucción
de los vivientes » (Sb 1, 13). Sólo Satanás
puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en
el mundo (cf. Sb 2, 24). Satanás, que es « homicida
desde el principio », y también « mentiroso
y padre de la mentira » (Jn 8, 44), engañando al
hombre, lo conduce a los confines del pecado y de la muerte, presentados
como logros o frutos de vida.
54. Explícitamente, el precepto « no matarás
» tiene un fuerte contenido negativo: indica el límite
que nunca puede ser transgredido. Implícitamente, sin embargo,
conduce a una actitud positiva de respeto absoluto por la vida,
ayudando a promoverla y a progresar por el camino del amor que
se da, acoge y sirve. El pueblo de la Alianza, aun con lentitud
y contradicciones, fue madurando progresivamente en esta dirección,
preparándose así al gran anuncio de Jesús:
el amor al prójimo es un mandamiento semejante al del amor
a Dios; « de estos dos mandamientos dependen toda la Ley
y los Profetas » (cf. Mt 22, 36-40). « Lo de... no
matarás... y todos los demás preceptos —señala
san Pablo— se resumen en esta fórmula: "Amarás
a tu prójimo como a ti mismo" » (Rm 13, 9; cf.
Ga 5, 14). El precepto « no matarás », asumido
y llevado a plenitud en la Nueva Ley, es condición irrenunciable
para poder « entrar en la vida » (cf. Mt 19, 16-19).
En esta misma perspectiva, son apremiantes también las
palabras del apóstol Juan: « Todo el que aborrece
a su hermano es un asesino; y sabéis que ningún
asesino tiene vida eterna permanente en él » (1 Jn
3, 15).
Desde sus inicios, la Tradición viva de la Iglesia —como
atestigua la Didaché, el más antiguo escrito cristiano
no bíblico— repite de forma categórica el
mandamiento « no matarás »: « Dos caminos
hay, uno de la vida y otro de la muerte; pero grande es la diferencia
que hay entre estos caminos... Segundo mandamiento de la doctrina:
No matarás... no matarás al hijo en el seno de su
madre, ni quitarás la vida al recién nacido... Mas
el camino de la muerte es éste:... que no se compadecen
del pobre, no sufren por el atribulado, no conocen a su Criador,
matadores de sus hijos, corruptores de la imagen de Dios; los
que rechazan al necesitado, oprimen al atribulado, abogados de
los ricos, jueces injustos de los pobres, pecadores en todo. ¡Ojalá
os veáis libres, hijos, de todos estos pecados! ».42
A lo largo del tiempo, la Tradición de la Iglesia siempre
ha enseñado unánimemente el valor absoluto y permanente
del mandamiento « no matarás ». Es sabido que
en los primeros siglos el homicidio se consideraba entre los tres
pecados más graves —junto con la apostasía
y el adulterio— y se exigía una penitencia pública
particularmente dura y larga antes que al homicida arrepentido
se le concediese el perdón y la readmisión en la
comunión eclesial.
55. No debe sorprendernos: matar un ser humano, en el que está
presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave.
¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde siempre,
sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas
situaciones que la vida individual y social presenta, la reflexión
de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa
y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de
Dios. 43 En efecto, hay situaciones en las que aparecen como una
verdadera paradoja los valores propuestos por la Ley de Dios.
Es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, en que
el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar
la del otro resultan, en concreto, difícilmente conciliables.
Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber
de amarse a sí mismo no menos que a los demás son
la base de un verdadero derecho a la propia defensa. El mismo
precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el
Antiguo Testamento y confirmado por Jesús, supone el amor
por uno mismo como uno de los términos de la comparación:
« Amarás a tu prójimo como a ti mismo »
(Mc 12, 31). Por tanto, nadie podría renunciar al derecho
a defenderse por amar poco la vida o a sí mismo, sino sólo
movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor
por uno mismo, según el espíritu de las bienaventuranzas
evangélicas (cf. Mt 5, 38-48) en la radicalidad oblativa
cuyo ejemplo sublime es el mismo Señor Jesús.
Por otra parte, « la legítima defensa puede ser
no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable
de la vida de otro, del bien común de la familia o de la
sociedad ».44 Por desgracia sucede que la necesidad de evitar
que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación.
En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir
al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso
en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso
de razón. 45
56. En este horizonte se sitúa también el problema
de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia
como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una
aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición.
El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal
que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre
y por tanto, en último término, con el designio
de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que
la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar
el desorden introducido por la falta ».46 La autoridad pública
debe reparar la violación de los derechos personales y
sociales mediante la imposición al reo de una adecuada
expiación del crimen, como condición para ser readmitido
al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad
alcanza también el objetivo de preservar el orden público
y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un
estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. 47
Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades,
la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas
atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la
eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad,
es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro
modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada
vez más adecuada de la institución penal, estos
casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
De todos modos, permanece válido el principio indicado
por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según
el cual « si los medios incruentos bastan para defender
las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él
el orden público y la seguridad de las personas, en tal
caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos
medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas
del bien común y son más conformes con la dignidad
de la persona humana ».48
57. Si se pone tan gran atención al respeto de toda vida,
incluida la del reo y la del agresor injusto, el mandamiento «
no matarás » tiene un valor absoluto cuando se refiere
a la persona inocente. Tanto más si se trata de un ser
humano débil e indefenso, que sólo en la fuerza
absoluta del mandamiento de Dios encuentra su defensa radical
frente al arbitrio y a la prepotencia ajena.
En efecto, el absoluto carácter inviolable de la vida
humana inocente es una verdad moral explícitamente enseñada
en la Sagrada Escritura, mantenida constantemente en la Tradición
de la Iglesia y propuesta de forma unánime por su Magisterio.
Esta unanimidad es fruto evidente de aquel « sentido sobrenatural
de la fe » que, suscitado y sostenido por el Espíritu
Santo, preserva de error al pueblo de Dios, cuando « muestra
estar totalmente de acuerdo en cuestiones de fe y de moral ».49
Ante la progresiva pérdida de conciencia en los individuos
y en la sociedad sobre la absoluta y grave ilicitud moral de la
eliminación directa de toda vida humana inocente, especialmente
en su inicio y en su término, el Magisterio de la Iglesia
ha intensificado sus intervenciones en defensa del carácter
sagrado e inviolable de la vida humana. Al Magisterio pontificio,
especialmente insistente, se ha unido siempre el episcopal, por
medio de numerosos y amplios documentos doctrinales y pastorales,
tanto de Conferencias Episcopales como de Obispos en particular.
Tampoco ha faltado, fuerte e incisiva en su brevedad, la intervención
del Concilio Vaticano II. 50
Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a
sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia
católica, confirmo que la eliminación directa y
voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral.
Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada
hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón
(cf. Rm 2, 14-15), es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida
por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el
Magisterio ordinario y universal. 51
La decisión deliberada de privar a un ser humano inocente
de su vida es siempre mala desde el punto de vista moral y nunca
puede ser lícita ni como fin, ni como medio para un fin
bueno. En efecto, es una desobediencia grave a la ley moral, más
aún, a Dios mismo, su autor y garante; y contradice las
virtudes fundamentales de la justicia y de la caridad. «
Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente,
sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo
incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto
homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad
ni puede consentirlo explícita o implícitamente.
Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo
».52
Cada ser humano inocente es absolutamente igual a todos los
demás en el derecho a la vida. Esta igualdad es la base
de toda auténtica relación social que, para ser
verdadera, debe fundamentarse sobre la verdad y la justicia, reconociendo
y tutelando a cada hombre y a cada mujer como persona y no como
una cosa de la que se puede disponer. Ante la norma moral que
prohíbe la eliminación directa de un ser humano
inocente « no hay privilegios ni excepciones para nadie.
No hay ninguna diferencia entre ser el dueño del mundo
o el último de los miserables de la tierra: ante las exigencias
morales somos todos absolutamente iguales ».53
« Mi embrión tus ojos lo
veían » (Sal 139 138, 16): el delito abominable del
aborto
58. Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra
la vida, el aborto procurado presenta características que
lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano
II lo define, junto con el infanticidio, como « crímenes
nefandos ».54
Hoy, sin embargo, la percepción de su gravedad se ha
ido debilitando progresivamente en la conciencia de muchos. La
aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres
y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima
crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de
distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está
en juego el derecho fundamental a la vida. Ante una situación
tan grave, se requiere más que nunca el valor de mirar
de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin
ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación de
autoengaño. A este propósito resuena categórico
el reproche del Profeta: « ¡Ay, los que llaman al
mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por
oscuridad » (Is 5, 20). Precisamente en el caso del aborto
se percibe la difusión de una terminología ambigua,
como la de « interrupción del embarazo », que
tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad
en la opinión pública. Quizás este mismo
fenómeno lingüístico sea síntoma de
un malestar de las conciencias. Pero ninguna palabra puede cambiar
la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación
deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano
en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción
al nacimiento.
La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda
su verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y, en particular,
si se consideran las circunstancias específicas que lo
cualifican. Quien se elimina es un ser humano que comienza a vivir,
es decir, lo más inocente en absoluto que se pueda imaginar:
¡jamás podrá ser considerado un agresor, y
menos aún un agresor injusto! Es débil, inerme,
hasta el punto de estar privado incluso de aquella mínima
forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos
y del llanto del recién nacido. Se halla totalmente confiado
a la protección y al cuidado de la mujer que lo lleva en
su seno. Sin embargo, a veces, es precisamente ella, la madre,
quien decide y pide su eliminación, e incluso la procura.
Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto
tiene para la madre un carácter dramático y doloroso,
en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la
concepción no se toma por razones puramente egoístas
o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos
bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno
para los demás miembros de la familia. A veces se temen
para el que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen
pensar que para él lo mejor sería no nacer. Sin
embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y
dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación
deliberada de un ser humano inocente.
59. En la decisión sobre la muerte del niño aún
no nacido, además de la madre, intervienen con frecuencia
otras personas. Ante todo, puede ser culpable el padre del niño,
no sólo cuando induce expresamente a la mujer al aborto,
sino también cuando favorece de modo indirecto esta decisión
suya al dejarla sola ante los problemas del embarazo: 55 de esta
forma se hiere mortalmente a la familia y se profana su naturaleza
de comunidad de amor y su vocación de ser « santuario
de la vida ». No se pueden olvidar las presiones que a veces
provienen de un contexto más amplio de familiares y amigos.
No raramente la mujer está sometida a presiones tan fuertes
que se siente psicológicamente obligada a ceder al aborto:
no hay duda de que en este caso la responsabilidad moral afecta
particularmente a quienes directa o indirectamente la han forzado
a abortar. También son responsables los médicos
y el personal sanitario cuando ponen al servicio de la muerte
la competencia adquirida para promover la vida.
Pero la responsabilidad implica también a los legisladores
que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto y, en
la medida en que haya dependido de ellos, los administradores
de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos.
Una responsabilidad general no menos grave afecta tanto a los
que han favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo
sexual y de menosprecio de la maternidad, como a quienes debieron
haber asegurado —y no lo han hecho— políticas
familiares y sociales válidas en apoyo de las familias,
especialmente de las numerosas o con particulares dificultades
económicas y educativas. Finalmente, no se puede minimizar
el entramado de complicidades que llega a abarcar incluso a instituciones
internacionales, fundaciones y asociaciones que luchan sistemáticamente
por la legalización y la difusión del aborto en
el mundo. En este sentido, el aborto va más allá
de la responsabilidad de las personas concretas y del daño
que se les provoca, asumiendo una dimensión fuertemente
social: es una herida gravísima causada a la sociedad y
a su cultura por quienes deberían ser sus constructores
y defensores. Como he escrito en mi Carta a las Familias, «
nos encontramos ante una enorme amenaza contra la vida: no sólo
la de cada individuo, sino también la de toda la civilización
».56 Estamos ante lo que puede definirse como una «
estructura de pecado » contra la vida humana aún
no nacida.
60. Algunos intentan justificar el aborto sosteniendo que el
fruto de la concepción, al menos hasta un cierto número
de días, no puede ser todavía considerado una vida
humana personal. En realidad, « desde el momento en que
el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no
es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano
que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará
a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia
de siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación.
Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa
de lo que será ese viviente: una persona, un individuo
con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación
inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades
requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar ».57
Aunque la presencia de un alma espiritual no puede deducirse de
la observación de ningún dato experimental, las
mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano
ofrecen « una indicación preciosa para discernir
racionalmente una presencia personal desde este primer surgir
de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría
no ser persona humana? ».58
Por lo demás, está en juego algo tan importante
que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría
la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar
la más rotunda prohibición de cualquier intervención
destinada a eliminar un embrión humano. Precisamente por
esto, más allá de los debates científicos
y de las mismas afirmaciones filosóficas en las que el
Magisterio no se ha comprometido expresamente, la Iglesia siempre
ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de
la generación humana, desde el primer momento de su existencia,
se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se
le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y espiritual:
« El ser humano debe ser respetado y tratado como persona
desde el instante de su concepción y, por eso, a partir
de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la
persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano
inocente a la vida ».59
61. Los textos de la Sagrada Escritura, que nunca hablan del
aborto voluntario y, por tanto, no contienen condenas directas
y específicas al respecto, presentan de tal modo al ser
humano en el seno materno, que exigen lógicamente que se
extienda también a este caso el mandamiento divino «
no matarás ».
La vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su
existencia, también en el inicial que precede al nacimiento.
El hombre, desde el seno materno, pertenece a Dios que lo escruta
y conoce todo, que lo forma y lo plasma con sus manos, que lo
ve mientras es todavía un pequeño embrión
informe y que en él entrevé el adulto de mañana,
cuyos días están contados y cuya vocación
está ya escrita en el « libro de la vida »
(cf. Sal 139 138, 1. 13-16). Incluso cuando está todavía
en el seno materno, —como testimonian numerosos textos bíblicos
60— el hombre es término personalísimo de
la amorosa y paterna providencia divina.
La Tradición cristiana —como bien señala
la Declaración emitida al respecto por la Congregación
para la Doctrina de la Fe 61— es clara y unánime,
desde los orígenes hasta nuestros días, en considerar
el aborto como desorden moral particularmente grave. Desde que
entró en contacto con el mundo greco-romano, en el que
estaba difundida la práctica del aborto y del infanticidio,
la primera comunidad cristiana se opuso radicalmente, con su doctrina
y praxis, a las costumbres difundidas en aquella sociedad, como
bien demuestra la ya citada Didaché. 62 Entre los escritores
eclesiásticos del área griega, Atenágoras
recuerda que los cristianos consideran como homicidas a las mujeres
que recurren a medicinas abortivas, porque los niños, aun
estando en el seno de la madre, son ya « objeto, por ende,
de la providencia de Dios ».63 Entre los latinos, Tertuliano
afirma: « Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento;
poco importa que se suprima el alma ya nacida o que se la haga
desaparecer en el nacimiento. Es ya un hombre aquél que
lo será ».64
A lo largo de su historia bimilenaria, esta misma doctrina ha
sido enseñada constantemente por los Padres de la Iglesia,
por sus Pastores y Doctores. Incluso las discusiones de carácter
científico y filosófico sobre el momento preciso
de la infusión del alma espiritual, nunca han provocado
la mínima duda sobre la condena moral del aborto.
62. El Magisterio pontificio más reciente ha reafirmado
con gran vigor esta doctrina común. En particular, Pío
XI en la Encíclica Casti connubii rechazó las pretendidas
justificaciones del aborto; 65 Pío XII excluyó todo
aborto directo, o sea, todo acto que tienda directamente a destruir
la vida humana aún no nacida, « tanto si tal destrucción
se entiende como fin o sólo como medio para el fin »;
66 Juan XXIII reafirmó que la vida humana es sagrada, porque
« desde que aflora, ella implica directamente la acción
creadora de Dios ».67 El Concilio Vaticano II, como ya he
recordado, condenó con gran severidad el aborto: «
se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la
concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes
nefandos ».68
La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros
siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban
con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o
menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos
históricos. El Código de Derecho Canónico
de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión.
69 También la nueva legislación canónica
se sitúa en esta dirección cuando sanciona que «
quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en
excomunión latae sententiae »,70 es decir, automática.
La excomunión afecta a todos los que cometen este delito
conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices
sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido:
71 con esta reiterada sanción, la Iglesia señala
este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando
así a quien lo comete a buscar solícitamente el
camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena
de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes
de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una
adecuada conversión y penitencia.
Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y
disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza
no había cambiado y que era inmutable. 72 Por tanto, con
la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores,
en comunión con todos los Obispos —que en varias
ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada
anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente
sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es
decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral
grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano
inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la
Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición
de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y
universal. 73
Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo
podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente
ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en
el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón,
y proclamada por la Iglesia.
63. La valoración moral del aborto se debe aplicar también
a las recientes formas de intervención sobre los embriones
humanos que, aun buscando fines en sí mismos legítimos,
comportan inevitablemente su destrucción. Es el caso de
los experimentos con embriones, en creciente expansión
en el campo de la investigación biomédica y legalmente
admitida por algunos Estados. Si « son lícitas las
intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten
la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan
a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación,
la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual
»,74 se debe afirmar, sin embargo, que el uso de embriones
o fetos humanos como objeto de experimentación constituye
un delito en consideración a su dignidad de seres humanos,
que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido
y a toda persona. 75
La misma condena moral concierne también al procedimiento
que utiliza los embriones y fetos humanos todavía vivos
—a veces « producidos » expresamente para este
fin mediante la fecundación in vitro— sea como «
material biológico » para ser utilizado, sea como
abastecedores de órganos o tejidos para trasplantar en
el tratamiento de algunas enfermedades. En verdad, la eliminación
de criaturas humanas inocentes, aun cuando beneficie a otras,
constituye un acto absolutamente inaceptable.
Una atención especial merece la valoración moral
de las técnicas de diagnóstico prenatal, que permiten
identificar precozmente eventuales anomalías del niño
por nacer. En efecto, por la complejidad de estas técnicas,
esta valoración debe hacerse muy cuidadosa y articuladamente.
Estas técnicas son moralmente lícitas cuando están
exentas de riesgos desproporcionados para el niño o la
madre, y están orientadas a posibilitar una terapia precoz
o también a favorecer una serena y consciente aceptación
del niño por nacer. Pero, dado que las posibilidades de
curación antes del nacimiento son hoy todavía escasas,
sucede no pocas veces que estas técnicas se ponen al servicio
de una mentalidad eugenésica, que acepta el aborto selectivo
para impedir el nacimiento de niños afectados por varios
tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa
y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una
vida humana siguiendo sólo parámetros de «
normalidad » y de bienestar físico, abriendo así
el camino a la legitimación incluso del infanticidio y
de la eutanasia.
En realidad, precisamente el valor y la serenidad con que tantos
hermanos nuestros, afectados por graves formas de minusvalidez,
viven su existencia cuando son aceptados y amados por nosotros,
constituyen un testimonio particularmente eficaz de los auténticos
valores que caracterizan la vida y que la hacen, incluso en condiciones
difíciles, preciosa para sí y para los demás.
La Iglesia está cercana a aquellos esposos que, con gran
ansia y sufrimiento, acogen a sus hijos gravemente afectados de
incapacidades, así como agradece a todas las familias que,
por medio de la adopción, amparan a quienes han sido abandonados
por sus padres, debido a formas de minusvalidez o enfermedades.
« Yo doy la muerte y doy la vida
» (Dt 32, 39): el drama de la eutanasia
64. En el otro extremo de la existencia, el hombre se encuentra
ante el misterio de la muerte. Hoy, debido a los progresos de
la medicina y en un contexto cultural con frecuencia cerrado a
la trascendencia, la experiencia de la muerte se presenta con
algunas características nuevas. En efecto, cuando prevalece
la tendencia a apreciar la vida sólo en la medida en que
da placer y bienestar, el sufrimiento aparece como una amenaza
insoportable, de la que es preciso librarse a toda costa. La muerte,
considerada « absurda » cuando interrumpe por sorpresa
una vida todavía abierta a un futuro rico de posibles experiencias
interesantes, se convierte por el contrario en una « liberación
reivindicada » cuando se considera que la existencia carece
ya de sentido por estar sumergida en el dolor e inexorablemente
condenada a un sufrimiento posterior más agudo.
Además, el hombre, rechazando u olvidando su relación
fundamental con Dios, cree ser criterio y norma de sí mismo
y piensa tener el derecho de pedir incluso a la sociedad que le
garantice posibilidades y modos de decidir sobre la propia vida
en plena y total autonomía. Es particularmente el hombre
que vive en países desarrollados quien se comporta así:
se siente también movido a ello por los continuos progresos
de la medicina y por sus técnicas cada vez más avanzadas.
Mediante sistemas y aparatos extremadamente sofisticados, la ciencia
y la práctica médica son hoy capaces no sólo
de resolver casos antes sin solución y de mitigar o eliminar
el dolor, sino también de sostener y prolongar la vida
incluso en situaciones de extrema debilidad, de reanimar artificialmente
a personas que perdieron de modo repentino sus funciones biológicas
elementales, de intervenir para disponer de órganos para
trasplantes.
En semejante contexto es cada vez más fuerte la tentación
de la eutanasia, esto es, adueñarse de la muerte, procurándola
de modo anticipado y poniendo así fin « dulcemente
» a la propia vida o a la de otros. En realidad, lo que
podría parecer lógico y humano, al considerarlo
en profundidad se presenta absurdo e inhumano. Estamos aquí
ante uno de los síntomas más alarmantes de la «
cultura de la muerte », que avanza sobre todo en las sociedades
del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista
que presenta el creciente número de personas ancianas y
debilitadas como algo demasiado gravoso e insoportable. Muy a
menudo, éstas se ven aisladas por la familia y la sociedad,
organizadas casi exclusivamente sobre la base de criterios de
eficiencia productiva, según los cuales una vida irremediablemente
inhábil no tiene ya valor alguno.
65. Para un correcto juicio moral sobre la eutanasia, es necesario
ante todo definirla con claridad. Por eutanasia en sentido verdadero
y propio se debe entender una acción o una omisión
que por su naturaleza y en la intención causa la muerte,
con el fin de eliminar cualquier dolor. « La eutanasia se
sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos
usados ».76
De ella debe distinguirse la decisión de renunciar al
llamado « ensañamiento terapéutico »,
o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a
la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas
a los resultados que se podrían esperar o, bien, por ser
demasiado gravosas para él o su familia. En estas situaciones,
cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede
en conciencia « renunciar a unos tratamientos que procurarían
únicamente una prolongación precaria y penosa de
la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales
debidas al enfermo en casos similares ».77 Ciertamente existe
la obligación moral de curarse y hacerse curar, pero esta
obligación se debe valorar según las situaciones
concretas; es decir, hay que examinar si los medios terapéuticos
a disposición son objetivamente proporcionados a las perspectivas
de mejoría. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados
no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien
la aceptación de la condición humana ante al muerte.
78
En la medicina moderna van teniendo auge los llamados «
cuidados paliativos », destinados a hacer más soportable
el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo,
asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado.
En este contexto aparece, entre otros, el problema de la licitud
del recurso a los diversos tipos de analgésicos y sedantes
para aliviar el dolor del enfermo, cuando esto comporta el riesgo
de acortarle la vida. En efecto, si puede ser digno de elogio
quien acepta voluntariamente sufrir renunciando a tratamientos
contra el dolor para conservar la plena lucidez y participar,
si es creyente, de manera consciente en la pasión del Señor,
tal comportamiento « heroico » no debe considerarse
obligatorio para todos. Ya Pío XII afirmó que es
lícito suprimir el dolor por medio de narcóticos,
a pesar de tener como consecuencia limitar la conciencia y abreviar
la vida, « si no hay otros medios y si, en tales circunstancias,
ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales
».79 En efecto, en este caso no se quiere ni se busca la
muerte, aunque por motivos razonables se corra ese riesgo. Simplemente
se pretende mitigar el dolor de manera eficaz, recurriendo a los
analgésicos puestos a disposición por la medicina.
Sin embargo, « no es lícito privar al moribundo de
la conciencia propia sin grave motivo »: 80 acercándose
a la muerte, los hombres deben estar en condiciones de poder cumplir
sus obligaciones morales y familiares y, sobre todo, deben poderse
preparar con plena conciencia al encuentro definitivo con Dios.
Hechas estas distinciones, de acuerdo con el Magisterio de mis
Predecesores 81 y en comunión con los Obispos de la Iglesia
católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación
de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente
inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta
en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida
por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el
Magisterio ordinario y universal. 82
Semejante práctica conlleva, según las circunstancias,
la malicia propia del suicidio o del homicidio.
66. Ahora bien, el suicidio es siempre moralmente inaceptable,
al igual que el homicidio. La tradición de la Iglesia siempre
lo ha rechazado como decisión gravemente mala. 83 Aunque
determinados condicionamientos psicológicos, culturales
y sociales puedan llevar a realizar un gesto que contradice tan
radicalmente la inclinación innata de cada uno a la vida,
atenuando o anulando la responsabilidad subjetiva, el suicidio,
bajo el punto de vista objetivo, es un acto gravemente inmoral,
porque comporta el rechazo del amor a sí mismo y la renuncia
a los deberes de justicia y de caridad para con el prójimo,
para con las distintas comunidades de las que se forma parte y
para la sociedad en general. 84 En su realidad más profunda,
constituye un rechazo de la soberanía absoluta de Dios
sobre la vida y sobre la muerte, proclamada así en la oración
del antiguo sabio de Israel: « Tú tienes el poder
sobre la vida y sobre la muerte, haces bajar a las puertas del
Hades y de allí subir » (Sb 16, 13; cf. Tb 13, 2).
Compartir la intención suicida de otro y ayudarle a realizarla
mediante el llamado « suicidio asistido » significa
hacerse colaborador, y algunas veces autor en primera persona,
de una injusticia que nunca tiene justificación, ni siquiera
cuando es solicitada. « No es lícito —escribe
con sorprendente actualidad san Agustín— matar a
otro, aunque éste lo pida y lo quiera y no pueda ya vivir...
para librar, con un golpe, el alma de aquellos dolores, que luchaba
con las ligaduras del cuerpo y quería desasirse ».85
La eutanasia, aunque no esté motivada por el rechazo egoísta
de hacerse cargo de la existencia del que sufre, debe considerarse
como una falsa piedad, más aún, como una preocupante
« perversión » de la misma. En efecto, la verdadera
« compasión » hace solidarios con el dolor
de los demás, y no elimina a la persona cuyo sufrimiento
no se puede soportar. El gesto de la eutanasia aparece aún
más perverso si es realizado por quienes —como los
familiares— deberían asistir con paciencia y amor
a su allegado, o por cuantos —como los médicos—,
por su profesión específica, deberían cuidar
al enfermo incluso en las condiciones terminales más penosas.
La opción de la eutanasia es más grave cuando
se configura como un homicidio que otros practican en una persona
que no la pidió de ningún modo y que nunca dio su
consentimiento. Se llega además al colmo del arbitrio y
de la injusticia cuando algunos, médicos o legisladores,
se arrogan el poder de decidir sobre quién debe vivir o
morir. Así, se presenta de nuevo la tentación del
Edén: ser como Dios « conocedores del bien y del
mal » (Gn 3, 5). Sin embargo, sólo Dios tiene el
poder sobre el morir y el vivir: « Yo doy la muerte y doy
la vida » (Dt 32, 39; cf. 2 R 5, 7; 1 S 2, 6). El ejerce
su poder siempre y sólo según su designio de sabiduría
y de amor. Cuando el hombre usurpa este poder, dominado por una
lógica de necedad y de egoísmo, lo usa fatalmente
para la injusticia y la muerte. De este modo, la vida del más
débil queda en manos del más fuerte; se pierde el
sentido de la justicia en la sociedad y se mina en su misma raíz
la confianza recíproca, fundamento de toda relación
auténtica entre las personas.
67. Bien diverso es, en cambio, el camino del amor y de la verdadera
piedad, al que nos obliga nuestra común condición
humana y que la fe en Cristo Redentor, muerto y resucitado, ilumina
con nuevo sentido. El deseo que brota del corazón del hombre
ante el supremo encuentro con el sufrimiento y la muerte, especialmente
cuando siente la tentación de caer en la desesperación
y casi de abatirse en ella, es sobre todo aspiración de
compañía, de solidaridad y de apoyo en la prueba.
Es petición de ayuda para seguir esperando, cuando todas
las esperanzas humanas se desvanecen. Como recuerda el Concilio
Vaticano II, « ante la muerte, el enigma de la condición
humana alcanza su culmen » para el hombre; y sin embargo
« juzga certeramente por instinto de su corazón cuando
aborrece y rechaza la ruina total y la desaparición definitiva
de su persona. La semilla de eternidad que lleva en sí,
al ser irreductible a la sola materia, se rebela contra la muerte
».86
Esta repugnancia natural a la muerte es iluminada por la fe
cristiana y este germen de esperanza en la inmortalidad alcanza
su realización por la misma fe, que promete y ofrece la
participación en la victoria de Cristo Resucitado: es la
victoria de Aquél que, mediante su muerte redentora, ha
liberado al hombre de la muerte, « salario del pecado »
(Rm 6, 23), y le ha dado el Espíritu, prenda de resurrección
y de vida (cf. Rm 8, 11). La certeza de la inmortalidad futura
y la esperanza en la resurrección prometida proyectan una
nueva luz sobre el misterio del sufrimiento y de la muerte, e
infunden en el creyente una fuerza extraordinaria para abandonarse
al plan de Dios.
El apóstol Pablo expresó esta novedad como una
pertenencia total al Señor que abarca cualquier condición
humana: « Ninguno de nosotros vive para sí mismo;
como tampoco muere nadie para sí mismo. Si vivimos, para
el Señor vivimos; y si morimos, para el Señor morimos.
Así que, ya vivamos ya muramos, del Señor somos
» (Rm 14, 7-8). Morir para el Señor significa vivir
la propia muerte como acto supremo de obediencia al Padre (cf.
Flp 2, 8), aceptando encontrarla en la « hora » querida
y escogida por El (cf. Jn 13, 1), que es el único que puede
decir cuándo el camino terreno se ha concluido. Vivir para
el Señor significa también reconocer que el sufrimiento,
aun siendo en sí mismo un mal y una prueba, puede siempre
llegar a ser fuente de bien. Llega a serlo si se vive con amor
y por amor, participando, por don gratuito de Dios y por libre
decisión personal, en el sufrimiento mismo de Cristo crucificado.
De este modo, quien vive su sufrimiento en el Señor se
configura más plenamente a El (cf. Flp 3, 10; 1 P 2, 21)
y se asocia más íntimamente a su obra redentora
en favor de la Iglesia y de la humanidad. 87 Esta es la experiencia
del Apóstol, que toda persona que sufre está también
llamada a revivir: « Me alegro por los padecimientos que
soporto por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a las
tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia
» (Col 1, 24).
« Hay que obedecer a Dios antes
que a los hombres » (Hch 5, 29): ley civil y ley moral
68. Una de las características propias de los atentados
actuales contra la vida humana —como ya se ha dicho—
consiste en la tendencia a exigir su legitimación jurídica,
como si fuesen derechos que el Estado, al menos en ciertas condiciones,
debe reconocer a los ciudadanos y, por consiguiente, la tendencia
a pretender su realización con la asistencia segura y gratuita
de médicos y agentes sanitarios.
No pocas veces se considera que la vida de quien aún
no ha nacido o está gravemente debilitado es un bien sólo
relativo: según una lógica proporcionalista o de
puro cálculo, deberá ser cotejada y sopesada con
otros bienes. Y se piensa también que solamente quien se
encuentra en esa situación concreta y está personalmente
afectado puede hacer una ponderación justa de los bienes
en juego; en consecuencia, sólo él podría
juzgar la moralidad de su decisión. El Estado, por tanto,
en interés de la convivencia civil y de la armonía
social, debería respetar esta decisión, llegando
incluso a admitir el aborto y la eutanasia.
Otras veces se cree que la ley civil no puede exigir que todos
los ciudadanos vivan de acuerdo con un nivel de moralidad más
elevado que el que ellos mismos aceptan y comparten. Por esto,
la ley debería siempre manifestar la opinión y la
voluntad de la mayoría de los ciudadanos y reconcerles
también, al menos en ciertos casos extremos, el derecho
al aborto y a la eutanasia. Por otra parte, la prohibición
y el castigo del aborto y de la eutanasia en estos casos llevaría
inevitablemente —así se dice— a un aumento
de prácticas ilegales, que, sin embargo, no estarían
sujetas al necesario control social y se efectuarían sin
la debida seguridad médica. Se plantea, además,
si sostener una ley no aplicable concretamente no significaría,
al final, minar también la autoridad de las demás
leyes.
Finalmente, las opiniones más radicales llegan a sostener
que, en una sociedad moderna y pluralista, se debería reconocer
a cada persona una plena autonomía para disponer de su
propia vida y de la vida de quien aún no ha nacido. En
efecto, no correspondería a la ley elegir entre las diversas
opciones morales y, menos aún, pretender imponer una opción
particular en detrimento de las demás.
69. De todos modos, en la cultura democrática de nuestro
tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el
ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse
a percibir y asumir las convicciones de la mayoría y, por
tanto, basarse sólo sobre lo que la mayoría misma
reconoce y vive como moral. Si además se considera incluso
que una verdad común y objetiva es inaccesible de hecho,
el respeto de la libertad de los ciudadanos —que en un régimen
democrático son considerados como los verdaderos soberanos—
exigiría que, a nivel legislativo, se reconozca la autonomía
de cada conciencia individual y que, por tanto, al establecer
las normas que en cada caso son necesarias para la convivencia
social, éstas se adecuen exclusivamente a la voluntad de
la mayoría, cualquiera que sea. De este modo, todo político,
en su actividad, debería distinguir netamente entre el
ámbito de la conciencia privada y el del comportamiento
público.
Por consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente
opuestas en apariencia. Por un lado, los individuos reivindican
para sí la autonomía moral más completa de
elección y piden que el Estado no asuma ni imponga ninguna
concepción ética, sino que trate de garantizar el
espacio más amplio posible para la libertad de cada uno,
con el único límite externo de no restringir el
espacio de autonomía al que los demás ciudadanos
también tienen derecho. Por otro lado, se considera que,
en el ejercicio de las funciones públicas y profesionales,
el respeto de la libertad de elección de los demás
obliga a cada uno a prescindir de sus propias convicciones para
ponerse al servicio de cualquier petición de los ciudadanos,
que las leyes reconocen y tutelan, aceptando como único
criterio moral para el ejercicio de las propias funciones lo establecido
por las mismas leyes. De este modo, la responsabilidad de la persona
se delega a la ley civil, abdicando de la propia conciencia moral
al menos en el ámbito de la acción pública.
70. La raíz común de todas estas tendencias es
el relativismo ético que caracteriza muchos aspectos de
la cultura contemporánea. No falta quien considera este
relativismo como una condición de la democracia, ya que
sólo él garantizaría la tolerancia, el respeto
recíproco entre las personas y la adhesión a las
decisiones de la mayoría, mientras que las normas morales,
consideradas objetivas y vinculantes, llevarían al autoritarismo
y a la intolerancia.
Sin embargo, es precisamente la problemática del respeto
de la vida la que muestra los equívocos y contradicciones,
con sus terribles resultados prácticos, que se encubren
en esta postura.
Es cierto que en la historia ha habido casos en los que se han
cometido crímenes en nombre de la « verdad ».
Pero crímenes no menos graves y radicales negaciones de
la libertad se han cometido y se siguen cometiendo también
en nombre del « relativismo ético ». Cuando
una mayoría parlamentaria o social decreta la legitimidad
de la eliminación de la vida humana aún no nacida,
inclusive con ciertas condiciones, ¿acaso no adopta una
decisión « tiránica » respecto al ser
humano más débil e indefenso? La conciencia universal
reacciona justamente ante los crímenes contra la humanidad,
de los que nuestro siglo ha tenido tristes experiencias. ¿Acaso
estos crímenes dejarían de serlo si, en vez de haber
sido cometidos por tiranos sin escrúpulo, hubieran estado
legitimados por el consenso popular?
En realidad, la democracia no puede mitificarse convirtiéndola
en un sustitutivo de la moralidad o en una panacea de la inmoralidad.
Fundamentalmente, es un « ordenamiento » y, como tal,
un instrumento y no un fin. Su carácter « moral »
no es automático, sino que depende de su conformidad con
la ley moral a la que, como cualquier otro comportamiento humano,
debe someterse; esto es, depende de la moralidad de los fines
que persigue y de los medios de que se sirve. Si hoy se percibe
un consenso casi universal sobre el valor de la democracia, esto
se considera un positivo « signo de los tiempos »,
como también el Magisterio de la Iglesia ha puesto de relieve
varias veces. 88 Pero el valor de la democracia se mantiene o
cae con los valores que encarna y promueve: fundamentales e imprescindibles
son ciertamente la dignidad de cada persona humana, el respeto
de sus derechos inviolables e inalienables, así como considerar
el « bien común » como fin y criterio regulador
de la vida política.
En la base de estos valores no pueden estar provisionales y
volubles « mayorías » de opinión, sino
sólo el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en
cuanto « ley natural » inscrita en el corazón
del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil.
Si, por una trágica ofuscación de la conciencia
colectiva, el escepticismo llegara a poner en duda hasta los principios
fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático
se tambalearía en sus fundamentos, reduciéndose
a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses
diversos y contrapuestos. 89
Alguien podría pensar que semejante función, a
falta de algo mejor, es también válida para los
fines de la paz social. Aun reconociendo un cierto aspecto de
verdad en esta valoración, es difícil no ver cómo,
sin una base moral objetiva, ni siquiera la democracia puede asegurar
una paz estable, tanto más que la paz no fundamentada sobre
los valores de la dignidad humana y de la solidaridad entre todos
los hombres, es a menudo ilusoria. En efecto, en los mismos regímenes
participativos la regulación de los intereses se produce
con frecuencia en beneficio de los más fuertes, que tienen
mayor capacidad para maniobrar no sólo las palancas del
poder, sino incluso la formación del consenso. En un situación
así, la democracia se convierte fácilmente en una
palabra vacía.
71. Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana
democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores
humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la
verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de
la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo,
ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear,
modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar
y promover.
En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos
fundamentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y
ley moral, tal como son propuestos por la Iglesia, pero que forman
parte también del patrimonio de las grandes tradiciones
jurídicas de la humanidad.
Ciertamente, el cometido de la ley civil es diverso y de ámbito
más limitado que el de la ley moral. Sin embargo, «
en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir
a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia
»,90 que es la de asegurar el bien común de las personas,
mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales,
la promoción de la paz y de la moralidad pública.
91 En efecto, la función de la ley civil consiste en garantizar
una ordenada convivencia social en la verdadera justicia, para
que todos « podamos vivir una vida tranquila y apacible
con toda piedad y dignidad » (1 Tm 2, 2). Precisamente por
esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad
el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente
a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar.
Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable
de cada ser humano inocente a la vida. Si la autoridad pública
puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría,
de estar prohibido, un daño más grave, 92 sin embargo,
nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos
—aunque éstos fueran la mayoría de los miembros
de la sociedad—, la ofensa infligida a otras personas mediante
la negación de un derecho suyo tan fundamental como el
de la vida. La tolerancia legal del aborto o de la eutanasia no
puede de ningún modo invocar el respeto de la conciencia
de los demás, precisamente porque la sociedad tiene el
derecho y el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar
en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad.
93
A este propósito, Juan XXIII recordó en la Encíclica
Pacem in terris: « En la época moderna se considera
realizado el bien común cuando se han salvado los derechos
y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes
fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo
en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos
derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más
fácil el cumplimiento de los respectivos deberes. "Tutelar
el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer
fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber
esencial de los poderes públicos". Por esta razón,
aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre
o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber,
sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban ».94
72. En continuidad con toda la tradición de la Iglesia
se encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad
de la ley civil con la ley moral, tal y como se recoge, una vez
más, en la citada encíclica de Juan XXIII: «
La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios.
Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran
en contradicción con aquel orden y, consiguientemente,
en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían
fuerza para obligar en conciencia...; más aún, en
tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría
en abuso ».95 Esta es una clara enseñanza de santo
Tomás de Aquino, que entre otras cosas escribe: «
La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta
razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio,
cuando una ley está en contraste con la razón, se
la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser
ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».96
Y añade: « Toda ley puesta por los hombres tiene
razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el
contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces
no será ley sino corrupción de la ley ».97
La primera y más inmediata aplicación de esta
doctrina hace referencia a la ley humana que niega el derecho
fundamental y originario a la vida, derecho propio de todo hombre.
Así, las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman
la eliminación directa de seres humanos inocentes están
en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable
a la vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto,
la igualdad de todos ante la ley. Se podría objetar que
éste no es el caso de la eutanasia, cuando es pedida por
el sujeto interesado con plena conciencia. Pero un Estado que
legitimase una petición de este tipo y autorizase a llevarla
a cabo, estaría legalizando un caso de suicidio-homicidio,
contra los principios fundamentales de que no se puede disponer
de la vida y de la tutela de toda vida inocente. De este modo
se favorece una disminución del respeto a la vida y se
abre camino a comportamientos destructivos de la confianza en
las relaciones sociales.
Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la
eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo,
sino también al bien común y, por consiguiente,
están privadas totalmente de auténtica validez jurídica.
En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente
porque lleva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad
su razón de existir, es lo que se contrapone más
directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien
común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima
el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera
ley civil moralmente vinculante.
73. Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes
que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este
tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia,
sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación
de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia.
Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación
apostólica inculcó a los cristianos el deber de
obedecer a las autoridades públicas legítimamente
constituidas (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo
enseñó firmemente que « hay que obedecer a
Dios antes que a los hombres » (Hch 5, 29). Ya en el Antiguo
Testamento, precisamente en relación a las amenazas contra
la vida, encontramos un ejemplo significativo de resistencia a
la orden injusta de la autoridad. Las comadronas de los hebreos
se opusieron al faraón, que había ordenado matar
a todo recién nacido varón. Ellas « no hicieron
lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban
con vida a los niños » (Ex 1, 17). Pero es necesario
señalar el motivo profundo de su comportamiento: «
Las parteras temían a Dios » (ivi). Es precisamente
de la obediencia a Dios —a quien sólo se debe aquel
temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía—
de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes
injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está
dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en
la certeza de que « aquí se requiere la paciencia
y la fe de los santos » (Ap 13, 10).
En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como
es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito
someterse a ella, « ni participar en una campaña
de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio
del propio voto ».98
Un problema concreto de conciencia podría darse en los
casos en que un voto parlamentario resultase determinante para
favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a
restringir el número de abortos autorizados, como alternativa
a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación.
No son raros semejantes casos. En efecto, se constata el dato
de que mientras en algunas partes del mundo continúan las
campañas para la introducción de leyes a favor del
aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales,
en otras Naciones —particularmente aquéllas que han
tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas—
van apareciendo señales de revisión. En el caso
expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente
una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición
personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente
ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños
de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el
ámbito de la cultura y de la moralidad pública.
En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración
ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento
legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.
74. La introducción de legislaciones injustas pone con
frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles
problemas de conciencia en materia de colaboración, debido
a la obligatoria afirmación del propio derecho a no ser
forzados a participar en acciones moralmente malas. A veces las
opciones que se imponen son dolorosas y pueden exigir el sacrificio
de posiciones profesionales consolidadas o la renuncia a perspectivas
legítimas de avance en la carrera. En otros casos, puede
suceder que el cumplimiento de algunas acciones en sí mismas
indiferentes, o incluso positivas, previstas en el articulado
de legislaciones globalmente injustas, permita la salvaguarda
de vidas humanas amenazadas. Por otra parte, sin embargo, se puede
temer justamente que la disponibilidad a cumplir tales acciones
no sólo conlleve escándalo y favorezca el debilitamiento
de la necesaria oposición a los atentados contra la vida,
sino que lleve insensiblemente a ir cediendo cada vez más
a una lógica permisiva.
Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario
tener en cuenta los principios generales sobre la cooperación
en acciones moralmente malas. Los cristianos, como todos los hombres
de buena voluntad, están llamados, por un grave deber de
conciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas
prácticas que, aun permitidas por la legislación
civil, se oponen a la Ley de Dios. En efecto, desde el punto de
vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el
mal. Esta cooperación se produce cuando la acción
realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración
que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración
directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación
en la intención inmoral del agente principal. Esta cooperación
nunca puede justificarse invocando el respeto de la libertad de
los demás, ni apoyarse en el hecho de que la ley civil
la prevea y exija. En efecto, los actos que cada uno realiza personalmente
tienen una responsabilidad moral, a la que nadie puede nunca substraerse
y sobre la cual cada uno será juzgado por Dios mismo (cf.
Rm 2, 6; 14, 12).
El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia
no sólo es un deber moral, sino también un derecho
humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría
a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente
incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad,
cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación
a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida.
Se trata, por tanto, de un derecho esencial que, como tal, debería
estar previsto y protegido por la misma ley civil. En este sentido,
la posibilidad de rechazar la participación en la fase
consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra
la vida debería asegurarse a los médicos, a los
agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hospitalarias,
de las clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción
de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales,
sino también de cualquier daño en el plano legal,
disciplinar, económico y profesional.
« Amarás a tu prójimo como
a ti mismo » (Lc 10, 27): « promueve » la vida
75. Los mandamientos de Dios nos enseñan el camino de
la vida. Los preceptos morales negativos, es decir, los que declaran
moralmente inaceptable la elección de una determinada acción,
tienen un valor absoluto para la libertad humana: obligan siempre
y en toda circunstancia, sin excepción. Indican que la
elección de determinados comportamientos es radicalmente
incompatible con el amor a Dios y la dignidad de la persona, creada
a su imagen. Por eso, esta elección no puede justificarse
por la bondad de ninguna intención o consecuencia, está
en contraste insalvable con la comunión entre las personas,
contradice la decisión fundamental de orientar la propia
vida a Dios. 99
Ya en este sentido los preceptos morales negativos tienen una
importantísima función positiva: el « no »
que exigen incondicionalmente marca el límite infranqueable
más allá del cual el hombre libre no puede pasar
y, al mismo tiempo, indica el mínimo que debe respetar
y del que debe partir para pronunciar innumerables « sí
», capaces de abarcar progresivamente el horizonte completo
del bien (cf. Mt 5, 48). Los mandamientos, en particular los preceptos
morales negativos, son el inicio y la primera etapa necesaria
del camino hacia la libertad: « La primera libertad —escribe
san Agustín— es no tener delitos... como homicidio,
adulterio, alguna inmundicia de fornicación, hurto, fraude,
sacrilegio y otros parecidos. Cuando el hombre empieza a no tener
tales delitos (el cristiano no debe tenerlos), comienza a levantar
la cabeza hacia la libertad; pero ésta es una libertad
incoada, no es perfecta ».100
76. El mandamiento « no matarás » establece,
por tanto, el punto de partida de un camino de verdadera libertad,
que nos lleva a promover activamente la vida y a desarrollar determinadas
actitudes y comportamientos a su servicio. Obrando así,
ejercitamos nuestra responsabilidad hacia las personas que nos
han sido confiadas y manifestamos, con las obras y según
la verdad, nuestro reconocimiento a Dios por el gran don de la
vida (cf. Sal 139 138, 13-14).
El Creador ha confiado la vida del hombre a su cuidado responsable,
no para que disponga de ella de modo arbitrario, sino para que
la custodie con sabiduría y la administre con amorosa fidelidad.
El Dios de la Alianza ha confiado la vida de cada hombre a otro
hombre hermano suyo, según la ley de la reciprocidad del
dar y del recibir, del don de sí mismo y de la acogida
del otro. En la plenitud de los tiempos, el Hijo de Dios, encarnándose
y dando su vida por el hombre, ha demostrado a qué altura
y profundidad puede llegar esta ley de la reciprocidad. Cristo,
con el don de su Espíritu, da contenidos y significados
nuevos a la ley de la reciprocidad, a la entrega del hombre al
hombre. El Espíritu, que es artífice de comunión
en el amor, crea entre los hombres una nueva fraternidad y solidaridad,
reflejo verdadero del misterio de recíproca entrega y acogida
propio de la Santísima Trinidad. El mismo Espíritu
llega a ser la ley nueva, que da la fuerza a los creyentes y apela
a su responsabilidad para vivir con reciprocidad el don de sí
mismos y la acogida del otro, participando del amor mismo de Jesucristo
según su medida.
77. En esta ley nueva se inspira y plasma el mandamiento «
no matarás ». Por tanto, para el cristiano implica
en definitiva el imperativo de respetar, amar y promover la vida
de cada hermano, según las exigencias y las dimensiones
del amor de Dios en Jesucristo. « El dio su vida por nosotros.
También nosotros debemos dar la vida por los hermanos »
(1 Jn 3, 16).
El mandamiento « no matarás », incluso en
sus contenidos más positivos de respeto, amor y promoción
de la vida humana, obliga a todo hombre. En efecto, resuena en
la conciencia moral de cada uno como un eco permanente de la alianza
original de Dios creador con el hombre; puede ser conocido por
todos a la luz de la razón y puede ser observado gracias
a la acción misteriosa del Espíritu que, soplando
donde quiere (cf. Jn 3, 8), alcanza y compromete a cada hombre
que vive en este mundo.
Por tanto, lo que todos debemos asegurar a nuestro prójimo
es un servicio de amor, para que siempre se defienda y promueva
su vida, especialmente cuando es más débil o está
amenazada. Es una exigencia no sólo personal sino también
social, que todos debemos cultivar, poniendo el respeto incondicional
de la vida humana como fundamento de una sociedad renovada.
Se nos pide amar y respetar la vida de cada hombre y de cada
mujer y trabajar con constancia y valor, para que se instaure
finalmente en nuestro tiempo, marcado por tantos signos de muerte,
una cultura nueva de la vida, fruto de la cultura de la verdad
y del amor.
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