I. RASGOS CARACTERISTICOS DE LA RERUM NOVARUM
4. A finales del siglo pasado la Iglesia se encontró
ante un proceso histórico, presente ya desde hacía
tiempo, pero que alcanzaba entonces su punto álgido. Factor
determinante de tal proceso lo constituyó un conjunto de
cambios radicales ocurridos en el campo político, económico
y social, e incluso en el ámbito científico y técnico,
aparte el múltiple influjo de las ideologías dominantes.
Resultado de todos estos cambios había sido, en el campo
político, una nueva concepción de la sociedad, del
Estado y, como consecuencia, de la autoridad. Una sociedad tradicional
se iba extinguiendo, mientras comenzaba a formarse otra cargada
con la esperanza de nuevas libertades, pero al mismo tiempo con
los peligros de nuevas formas de injusticia y de esclavitud.
En el campo económico, donde confluían los descubrimientos
científicos y sus aplicaciones, se había llegado
progresivamente a nuevas estructuras en la producción de
bienes de consumo. Había aparecido una nueva forma de propiedad,
el capital, y una nueva forma de trabajo, el trabajo asalariado,
caracterizado por gravosos ritmos de producción, sin la
debida consideración para con el sexo, la edad o la situación
familiar, y determinado únicamente por la eficiencia con
vistas al incremento de los beneficios.
El trabajo se convertía de este modo en mercancía,
que podía comprarse y venderse libremente en el mercado
y cuyo precio era regulado por la ley de la oferta y la demanda,
sin tener en cuenta el mínimo vital necesario para el sustento
de la persona y de su familia. Además, el trabajador ni
siquiera tenía la seguridad de llegar a vender la «propia
mercancía», al estar continuamente amenazado por
el desempleo, el cual, a falta de previsión social, significaba
el espectro de la muerte por hambre.
Consecuencia de esta transformación era «la división
de la sociedad en dos clases separadas por un abismo profundo»6.
Tal situación se entrelazaba con el acentuado cambio político.
Y así, la teoría política entonces dominante
trataba de promover la total libertad económica con leyes
adecuadas o, al contrario, con una deliberada ausencia de cualquier
clase de intervención. Al mismo tiempo comenzaba a surgir
de forma organizada, no pocas veces violenta, otra concepción
de la propiedad y de la vida económica que implicaba una
nueva organización política y social.
En el momento culminante de esta contraposición, cuando
ya se veía claramente la gravísima injusticia de
la realidad social, que se daba en muchas partes, y el peligro
de una revolución favorecida por las concepciones llamadas
entonces «socialistas», León XIII intervino
con un documento que afrontaba de manera orgánica la «cuestión
obrera». A esta encíclica habían precedido
otras dedicadas preferentemente a enseñanzas de carácter
político; más adelante irían apareciendo
otras7. En este contexto hay que recordar en particular la encíclica
Libertas praestantissimum, en la que se ponía de relieve
la relación intrínseca de la libertad humana con
la verdad, de manera que una libertad que rechazara vincularse
con la verdad caería en el arbitrio y acabaría por
someterse a las pasiones más viles y destruirse a sí
misma. En efecto, ?de dónde derivan todos los males frente
a los cuales quiere reaccionar la Rerum novarum, sino de una libertad
que, en la esfera de la actividad económica y social, se
separa de la verdad del hombre?
El Pontífice se inspiraba, además, en las enseñanzas
de sus predecesores, en muchos documentos episcopales, en estudios
científicos promovidos por seglares, en la acción
de movimientos y asociaciones católicas, así como
en las realizaciones concretas en campo social, que caracterizaron
la vida de la Iglesia en la segunda mitad del siglo XIX.
5. Las «cosas nuevas», que el Papa tenía
ante sí, no eran ni mucho menos positivas todas ellas.
Al contrario, el primer párrafo de la encíclica
describe las «cosas nuevas», que le han dado el nombre,
con duras palabras: «Despertada el ansia de novedades que
desde hace ya tiempo agita a los pueblos, era de esperar que las
ganas de cambiarlo todo llegara un día a pasarse del campo
de la política al terreno, con él colindante, de
la economía. En efecto, los adelantos de la industria y
de las profesiones, que caminan por nuevos derroteros; el cambio
operado en las relaciones mutuas entre patronos y obreros; la
acumulación de las riquezas en manos de unos pocos y la
pobreza de la inmensa mayoría; la mayor confianza de los
obreros en sí mismos y la más estrecha cohesión
entre ellos, juntamente con la relajación de la moral,
han determinado el planteamiento del conflicto»8.
El Papa, y con él la Iglesia, lo mismo que la sociedad
civil, se encontraban ante una sociedad dividida por un conflicto,
tanto más duro e inhumano en cuanto que no conocía
reglas ni normas. Se trataba del conflicto entre el capital y
el trabajo, o —como lo llamaba la encíclica—
la cuestión obrera, sobre la cual precisamente, y en los
términos críticos en que entonces se planteaba,
no dudó en hablar el Papa.
Nos hallamos aquí ante la primera reflexión, que
la encíclica nos sugiere hoy. Ante un conflicto que contraponía,
como si fueran «lobos», un hombre a otro hombre, incluso
en el plano de la subsistencia física de unos y la opulencia
de otros, el Papa sintió el deber de intervenir en virtud
de su «ministerio apostólico»9, esto es, de
la misión recibida de Jesucristo mismo de «apacentar
los corderos y las ovejas» (cf. Jn 21, 15-17) y de «atar
y desatar» en la tierra por el Reino de los cielos (cf.
Mt 16, 19). Su intención era ciertamente la de restablecer
la paz, razón por la cual el lector contemporáneo
no puede menos de advertir la severa condena de la lucha de clases,
que el Papa pronunciaba sin ambages 10. Pero era consciente de
que la paz se edifica sobre el fundamento de la justicia: contenido
esencial de la encíclica fue precisamente proclamar las
condiciones fundamentales de la justicia en la coyuntura económica
y social de entonces 11.
De esta manera León XIII, siguiendo las huellas de sus
predecesores, establecía un paradigma permanente para la
Iglesia. Ésta, en efecto, hace oír su voz ante determinadas
situaciones humanas, individuales y comunitarias, nacionales e
internacionales, para las cuales formula una verdadera doctrina,
un corpus, que le permite analizar las realidades sociales, pronunciarse
sobre ellas y dar orientaciones para la justa solución
de los problemas derivados de las mismas.
En tiempos de León XIII semejante concepción del
derecho-deber de la Iglesia estaba muy lejos de ser admitido comúnmente.
En efecto, prevalecía una doble tendencia: una, orientada
hacia este mundo y esta vida, a la que debía permanecer
extraña la fe; la otra, dirigida hacia una salvación
puramente ultraterrena, pero que no iluminaba ni orientaba su
presencia en la tierra. La actitud del Papa al publicar la Rerum
novarum confiere a la Iglesia una especie de «carta de ciudadanía»
respecto a las realidades cambiantes de la vida pública,
y esto se corroboraría aún más posteriormente.
En efecto, para la Iglesia enseñar y difundir la doctrina
social pertenece a su misión evangelizadora y forma parte
esencial del mensaje cristiano, ya que esta doctrina expone sus
consecuencias directas en la vida de la sociedad y encuadra incluso
el trabajo cotidiano y las luchas por la justicia en el testimonio
a Cristo Salvador. Asimismo viene a ser una fuente de unidad y
de paz frente a los conflictos que surgen inevitablemente en el
sector socioeconómico. De esta manera se pueden vivir las
nuevas situaciones, sin degradar la dignidad trascendente de la
persona humana ni en sí mismos ni en los adversarios, y
orientarlas hacia una recta solución.
La validez de esta orientación, a cien años de
distancia,me ofrece la oportunidad de contribuir al desarrollo
de la «doctrina social cristiana». La «nueva
evangelización», de la que el mundo moderno tiene
urgente necesidad y sobre la cual he insistido en más de
una ocasión, debe incluir entre sus elementos esenciales
el anuncio de la doctrina social de la Iglesia, que, como en tiempos
de León XIII, sigue siendo idónea para indicar el
recto camino a la hora de dar respuesta a los grandes desafíos
de la edad contemporánea, mientras crece el descrédito
de las ideologías. Como entonces, hay que repetir que no
existe verdadera solución para la «cuestión
social» fuera del Evangelio y que, por otra parte, las «cosas
nuevas» pueden hallar en él su propio espacio de
verdad y el debido planteamiento moral.
6. Con el propósito de esclarecer el conflicto que se
había creado entre capital y trabajo, León XIII
defendía los derechos fundamentales de los trabajadores.
De ahí que la clave de lectura del texto leoniano sea la
dignidad del trabajador en cuanto tal y, por esto mismo, la dignidad
del trabajo, definido como «la actividad ordenada a proveer
a las necesidades de la vida, y en concreto a su conservación»12.
El Pontífice califica el trabajo como «personal»,
ya que «la fuerza activa es inherente a la persona y totalmente
propia de quien la desarrolla y en cuyo beneficio ha sido dada»13.
El trabajo pertenece, por tanto, a la vocación de toda
persona; es más, el hombre se expresa y se realiza mediante
su actividad laboral. Al mismo tiempo, el trabajo tiene una dimensión
social, por su íntima relación bien sea con la familia,
bien sea con el bien común, «porque se puede afirmar
con verdad que el trabajo de los obreros es el que produce la
riqueza de los Estados»14. Todo esto ha quedado recogido
y desarrollado en mi encíclica Laborem exercens 15.
Otro principio importante es sin duda el del derecho a la «propiedad
privada»16. El espacio que la encíclica le dedica
revela ya la importancia que se le atribuye. El Papa es consciente
de que la propiedad privada no es un valor absoluto, por lo cual
no deja de proclamar los principios que necesariamente lo complementan,
como el del destino universal de los bienes de la tierra 17.
Por otra parte, no cabe duda de que el tipo de propiedad privada
que León XIII considera principalmente, es el de la propiedad
de la tierra18. Sin embargo, esto no quita que todavía hoy
conserven su valor las razones aducidas para tutelar la propiedad
privada, esto es, para afirmar el derecho a poseer lo necesario
para el desarrollo personal y el de la propia familia, sea cual
sea la forma concreta que este derecho pueda asumir. Esto hay que
seguir sosteniéndolo hoy día, tanto frente a los cambios
de los que somos testigos, acaecidos en los sistemas donde imperaba
la propiedad colectiva de los medios de producción, como
frente a los crecientes fenómenos de pobreza o, más
exactamente, a los obstáculos a la propiedad privada, que
se dan en tantas partes del mundo, incluidas aquellas donde predominan
los sistemas que consideran como punto de apoyo la afirmación
del derecho a la propiedad privada. Como consecuencia de estos cambios
y de la persistente pobreza, se hace necesario un análisis
más profundo del problema, como se verá más
adelante.
7. En estrecha relación con el derecho de propiedad,
la encíclica de León XIII afirma también
otros derechos, como propios e inalienables de la persona humana.
Entre éstos destaca, dado el espacio que el Papa le dedica
y la importancia que le atribuye, el «derecho natural del
hombre» a formar asociaciones privadas; lo cual significa
ante todo el derecho a crear asociaciones profesionales de empresarios
y obreros, o de obreros solamente 19. Ésta es la razón
por la cual la Iglesia defiende y aprueba la creación de
los llamados sindicatos, no ciertamente por prejuicios ideológicos,
ni tampoco por ceder a una mentalidad de clase, sino porque se
trata precisamente de un «derecho natural» del ser
humano y, por consiguiente, anterior a su integración en
la sociedad política. En efecto, «el Estado no puede
prohibir su formación», porque «el Estado debe
tutelar los derechos naturales, no destruirlos. Prohibiendo tales
asociaciones, se contradiría a sí mismo»20.
Junto con este derecho, que el Papa —es obligado subrayarlo—
reconoce explícitamente a los obreros o, según su
vocabulario, a los «proletarios», se afirma con igual
claridad el derecho a la «limitación de las horas
de trabajo», al legítimo descanso y a un trato diverso
a los niños y a las mujeres 21 en lo relativo al tipo de
trabajo y a la duración del mismo.
Si se tiene presente lo que dice la historia a propósito
de los procedimientos consentidos, o al menos no excluidos legalmente,
en orden a la contratación sin garantía alguna en
lo referente a las horas de trabajo, ni a las condiciones higiénicas
del ambiente, más aún, sin reparo para con la edad
y el sexo de los candidatos al empleo, se comprende muy bien la
severa afirmación del Papa: «No es justo ni humano
exigir al hombre tanto trabajo que termine por embotarse su mente
y debilitarse su cuerpo». Y con mayor precisión,
refiriéndose al contrato, entendido en el sentido de hacer
entrar en vigor tales «relaciones de trabajo», afirma:
«En toda convención estipulada entre patronos y obreros,
va incluida siempre la condición expresa o tácita»
de que se provea convenientemente al descanso, en proporción
con la «cantidad de energías consumidas en el trabajo».
Y después concluye: «un pacto contrario sería
inmoral»22.
8. A continuación el Papa enuncia otro derecho del obrero
como persona. Se trata del derecho al «salario justo»,
que no puede dejarse «al libre acuerdo entre las partes,
ya que, según eso, pagado el salario convenido, parece
como si el patrono hubiera cumplido ya con su deber y no debiera
nada más»23. El Estado, se decía entonces,
no tiene poder para intervenir en la determinación de estos
contratos, sino para asegurar el cumplimiento de cuanto se ha
pactado explícitamente. Semejante concepción de
las relaciones entre patronos y obreros, puramente pragmática
e inspirada en un riguroso individualismo, es criticada severamente
en la encíclica como contraria a la doble naturaleza del
trabajo, en cuanto factor personal y necesario. Si el trabajo,
en cuanto es personal, pertenece a la disponibilidad que cada
uno posee de las propias facultades y energías, en cuanto
es necesario está regulado por la grave obligación
que tiene cada uno de «conservar su vida»; de ahí
«la necesaria consecuencia —concluye el Papa—
del derecho a buscarse cuanto sirve al sustento de la vida, cosa
que para la gente pobre se reduce al salario ganado con su propio
trabajo»24.
El salario debe ser, pues, suficiente para el sustento del obrero
y de su familia. Si el trabajador, «obligado por la necesidad
o acosado por el miedo de un mal mayor, acepta, aun no queriéndola,
una condición más dura, porque se la imponen el
patrono o el empresario, esto es ciertamente soportar una violencia,
contra la cual clama la justicia»25.
Ojalá que estas palabras, escritas cuando avanzaba el
llamado «capitalismo salvaje», no deban repetirse
hoy día con la misma severidad. Por desgracia, hoy todavía
se dan casos de contratos entre patronos y obreros, en los que
se ignora la más elemental justicia en materia de trabajo
de los menores o de las mujeres, de horarios de trabajo, estado
higiénico de los locales y legítima retribución.
Y esto a pesar de las Declaraciones y Convenciones internacionales
al respecto 26 y no obstante las leyes internas de los Estados.
El Papa atribuía a la «autoridad pública»
el «deber estricto» de prestar la debida atención
al bienestar de los trabajadores, porque lo contrario sería
ofender a la justicia; es más, no dudaba en hablar de «justicia
distributiva»27.
9. Refiriéndose siempre a la condición obrera,
a estos derechos León XIII añade otro, que considero
necesario recordar por su importancia: el derecho a cumplir libremente
los propios deberes religiosos. El Papa lo proclama en el contexto
de los demás derechos y deberes de los obreros, no obstante
el clima general que, incluso en su tiempo, consideraba ciertas
cuestiones como pertinentes exclusivamente a la esfera privada.
Él ratifica la necesidad del descanso festivo, para que
el hombre eleve su pensamiento hacia los bienes de arriba y rinda
el culto debido a la majestad divina 28. De este derecho, basado
en un mandamiento, nadie puede privar al hombre: «a nadie
es lícito violar impunemente la dignidad del hombre, de
quien Dios mismo dispone con gran respeto». En consecuencia,
el Estado debe asegurar al obrero el ejercicio de esta libertad
29.
No se equivocaría quien viese en esta nítida afirmación
el germen del principio del derecho a la libertad religiosa, que
posteriormente ha sido objeto de muchas y solemnes Declaraciones
y Convenciones internacionales 30, así como de la conocida
Declaración conciliar y de mis constantes enseñanzas
31. A este respecto hemos de preguntarnos si los ordenamientos
legales vigentes y la praxis de las sociedades industrializadas
aseguran hoy efectivamente el cumplimiento de este derecho elemental
al descanso festivo.
10. Otra nota importante, rica de enseñanzas para nuestros
días, es la concepción de las relaciones entre el
Estado y los ciudadanos. La Rerum novarum critica los dos sistemas
sociales y económicos: el socialismo y el liberalismo.
Al primero está dedicada la parte inicial, en la cual se
reafirma el derecho a la propiedad privada; al segundo no se le
dedica una sección especial, sino que —y esto merece
mucha atención— se le reservan críticas, a
la hora de afrontar el tema de los deberes del Estado 32, el cual
no puede limitarse a «favorecer a una parte de los ciudadanos»,
esto es, a la rica y próspera, y «descuidar a la
otra», que representa indudablemente la gran mayoría
del cuerpo social; de lo contrario se viola la justicia, que manda
dar a cada uno lo suyo. Sin embargo, «en la tutela de estos
derechos de los individuos, se debe tener especial consideración
para con los débiles y pobres. La clase rica, poderosa
ya de por sí, tiene menos necesidad de ser protegida por
los poderes públicos; en cambio, la clase proletaria, al
carecer de un propio apoyo tiene necesidad específica de
buscarlo en la protección del Estado. Por tanto es a los
obreros, en su mayoría débiles y necesitados, a
quienes el Estado debe dirigir sus preferencias y sus cuidados»33.
Todos estos pasos conservan hoy su validez, sobre todo frente
a las nuevas formas de pobreza existentes en el mundo; y además
porque tales afirmaciones no dependen de una determinada concepción
del Estado, ni de una particular teoría política.
El Papa insiste sobre un principio elemental de sana organización
política, a saber, que los individuos, cuanto más
indefensos están en una sociedad, tanto más necesitan
el apoyo y el cuidado de los demás, en particular, la intervención
de la autoridad pública.
De esta manera el principio que hoy llamamos de solidaridad
y cuya validez, ya sea en el orden interno de cada nación,
ya sea en el orden internacional, he recordado en la Sollicitudo
rei socialis 34, se demuestra como uno de los principios básicos
de la concepción cristiana de la organización social
y política. León XIII lo enuncia varias veces con
el nombre de «amistad», que encontramos ya en la filosofía
griega; por Pío XI es designado con la expresión
no menos significativa de «caridad social», mientras
que Pablo VI, ampliando el concepto, de conformidad con las actuales
y múltiples dimensiones de la cuestión social, hablaba
de «civilización del amor»35.
11. La relectura de aquella encíclica, a la luz de las
realidades contemporáneas, nos permite apreciar la constante
preocupación y dedicación de la Iglesia por aquellas
personas que son objeto de predilección por parte de Jesús,
nuestro Señor. El contenido del texto es un testimonio
excelente de la continuidad, dentro de la Iglesia, de lo que ahora
se llama «opción preferencial por los pobres»;
opción que en la Sollicitudo rei socialis es definida como
una «forma especial de primacía en el ejercicio de
la caridad cristiana»36. La encíclica sobre la «cuestión
obrera» es, pues, una encíclica sobre los pobres
y sobre la terrible condición a la que el nuevo y con frecuencia
violento proceso de industrialización había reducido
a grandes multitudes. También hoy, en gran parte del mundo,
semejantes procesos de transformación económica,
social y política originan los mismos males.
Si León XIII se apela al Estado para poner un remedio
justo a la condición de los pobres, lo hace también
porque reconoce oportunamente que el Estado tiene la incumbencia
de velar por el bien común y cuidar que todas las esferas
de la vida social, sin excluir la económica, contribuyan
a promoverlo, naturalmente dentro del respeto debido a la justa
autonomía de cada una de ellas. Esto, sin embargo, no autoriza
a pensar que según el Papa toda solución de la cuestión
social deba provenir del Estado. Al contrario, él insiste
varias veces sobre los necesarios límites de la intervención
del Estado y sobre su carácter instrumental, ya que el
individuo, la familia y la sociedad son anteriores a él
y el Estado mismo existe para tutelar los derechos de aquél
y de éstas, y no para sofocarlos 37.
A nadie se le escapa la actualidad de estas reflexiones. Sobre
el tema tan importante de las limitaciones inherentes a la naturaleza
del Estado, convendrá volver más adelante. Mientras
tanto, los puntos subrayados —ciertamente no los únicos
de la encíclica— están en la línea
de continuidad con el magisterio social de la Iglesia y a la luz
de una sana concepción de la propiedad privada, del trabajo,
del proceso económico de la realidad del Estado y, sobre
todo, del hombre mismo. Otros temas serán mencionados más
adelante, al examinar algunos aspectos de la realidad contemporánea.
Pero hay que tener presente desde ahora que lo que constituye
la trama y en cierto modo la guía de la encíclica
y, en verdad, de toda la doctrina social de la Iglesia, es la
correcta concepción de la persona humana y de su valor
único, porque «el hombre... en la tierra es la sola
criatura que Dios ha querido por sí misma»38. En
él ha impreso su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26), confiriéndole
una dignidad incomparable, sobre la que insiste repetidamente
la encíclica. En efecto, aparte de los derechos que el
hombre adquiere con su propio trabajo, hay otros derechos que
no proceden de ninguna obra realizada por él, sino de su
dignidad esencial de persona.

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