2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar
o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier
manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la
caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos
del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el
respeto del destino universal de los bienes y del derecho de
propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar
a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.
2402 Al comienzo Dios confió la tierra y
sus recursos a la administración común de la humanidad para
que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo
y se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes
de la creación están destinados a todo el género humano. Sin
embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar
seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar
la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada
uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades
de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva
una solidaridad natural entre los hombres.
2403 El derecho a la propiedad privada,
adquirida por el trabajo, o recibida de otro por herencia o
por regalo, no anula la donación original de la tierra al conjunto
de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa
siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija
el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
2404 ‘El hombre, al servirse de esos bienes,
debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no
sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de
que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás’
(GS 69, 1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador
de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios
a otros, ante todo a sus próximos.
2405 Los bienes de producción -materiales
o inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o artes,
requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad
aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes
de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor
parte al huésped, al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política tiene
el derecho y el deber de regular en función del bien común el
ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71, 4; SRS
42; CA 40; 48).
2419 ‘La revelación cristiana... nos conduce
a una comprensión más profunda de las leyes de la vida social’
(GS 23, 1). La Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación
de la verdad del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el
Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad
propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre
las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría
divina.
2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en
materia económica y social, ‘cuando lo exigen los derechos fundamentales
de la persona o la salvación de las almas’ (GS 76, 5). En el orden
de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que
ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos
temporales del bien común a causa de su ordenación al supremo
Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes
justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas.
2421 La doctrina social de la Iglesia se desarrolló
en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio
y la sociedad industrial moderna, sus nuevas estructuras para
producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la sociedad,
del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de
propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia
económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza
de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su
Tradición siempre viva y activa (cf CA 3).
2422 La enseñanza social de la Iglesia contiene
un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia
interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la
luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con
la asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41). Esta enseñanza
resultará tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad
cuanto más inspire la conducta de los fieles.
2423 La doctrina social de la Iglesia propone
principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones
para la acción:
Todo sistema según el cual las relaciones sociales
deben estar determinadas enteramente por los factores económicos,
resulta contrario a la naturaleza de la persona humana y de
sus actos (cf CA 24).
2424 Una teoría que hace del lucro la norma
exclusiva y el fin último de la actividad económica es moralmente
inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja de producir
efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos conflictos
que perturban el orden social (cf GS 63, 3; LE 7; CA 35).
Un sistema que ‘sacrifica los derechos fundamentales
de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva
de la producción’ es contrario a la dignidad del hombre (cf GS
65). Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que
medios con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría
del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. ‘No podéis servir
a Dios y al dinero’ (Mt 6, 24; Lc 16, 13).
2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías
totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al ‘comunismo’
o ‘socialismo’. Por otra parte, ha rechazado en la práctica del
‘capitalismo’ el individualismo y la primacía absoluta de la ley
de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La regulación
de la economía por la sola planificación centralizada pervierte
en su base los vínculos sociales; su regulación únicamente por
la ley de mercado quebranta la justicia social, porque ‘existen
numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por
el mercado’ (CA 34). Es preciso promover una regulación razonable
del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía
de valores y con vistas al bien común.
2426 El desarrollo de las actividades económicas
y el crecimiento de la producción están destinados a satisfacer
las necesidades de los seres humanos. La vida económica no tiende
solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el
lucro o el poder; está ordenada ante todo al servicio de las personas,
del hombre entero y de toda la comunidad humana. La actividad
económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse no
obstante dentro de los límites del orden moral, según la justicia
social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf
GS 64).
2427 El trabajo humano procede directamente
de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas
y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra
(cf Gn 1, 28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber:
‘Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma’ (2 Ts 3,
10; cf 1 Ts 4, 11). El trabajo honra los dones del Creador y los
talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el
peso del trabajo (cf Gn 3, 14-19), en unión con Jesús, el carpintero
de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en
cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra
como discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad
que está llamado a realizar (cf LE 27). El trabajo puede ser un
medio de santificación y de animación de las realidades terrenas
en el espíritu de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica
una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor
primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor
y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre
para el trabajo (cf LE 6).
Cada cual debe poder sacar del trabajo los medios
para sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar servicio
a la comunidad humana.
2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa
económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para
contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger
los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones
dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común
(cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se ve afectada
por intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así
se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf
LE 11). Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante
la negociación, que respete los derechos y los deberes de cada
parte: los responsables de las empresas, los representantes de
los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones sindicales
y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad
del Estado. ‘La actividad económica, en particular la economía
de mercado, no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional,
jurídico y político. Por el contrario supone una seguridad que
garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un
sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La
primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa
seguridad, de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de
los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a
realizarlo eficiente y honestamente... Otra incumbencia del Estado
es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos
en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad
no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos
y asociaciones en que se articula la sociedad’ (CA 48).
2432 A los responsables de las empresas
les corresponde ante la sociedad la responsabilidad económica
y ecológica de sus operaciones (CA 37). Están obligados a considerar
el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias.
Sin embargo, éstas son necesarias; permiten realizar las inversiones
que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos
de trabajo.
2433 El acceso al trabajo y a la profesión
debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres
y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf LE
19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad
debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo
y un empleo (cf CA 48).
2434 El salario justo es el fruto legítimo
del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia
(cf Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar
la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades
y las contribuciones de cada uno. ‘El trabajo debe ser remunerado
de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los
suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual,
teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así
como las condiciones de la empresa y el bien común’ (GS 67, 2).
El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la
cuantía del salario.
2435 La huelga es moralmente legítima
cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para
obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable
cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a
cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las
condiciones del trabajo o contrarios al bien común.
2436 Es injusto no pagar a los organismos
de seguridad social las cotizaciones establecidas por las
autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga
es casi siempre para su víctima un atentado contra su dignidad
y una amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño personal
padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para su
hogar (cf LE 18).
2450‘No robarás’ (Dt 5, 19). ‘Ni los ladrones,
ni los avaros..., ni los rapaces heredarán el Reino de Dios’ (1Co
6, 10).
2451El séptimo mandamiento prescribe la
práctica de la justicia y de la caridad en el uso de los bienes
terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres.
2452Los bienes de la creación están destinados
a todo el género humano. El derecho a la propiedad privada no
anula el destino universal de los bienes.
2453El séptimo mandamiento prohíbe el
robo. El robo es la usurpación del bien ajeno contra la voluntad
razonable de su dueño.
2454Toda manera de tomar y de usar injustamente
un bien ajeno es contraria al séptimo mandamiento. La injusticia
cometida exige reparación. La justicia conmutativa impone la restitución
del bien robado.
2455La ley moral prohíbe los actos que,
con fines mercantiles o totalitarios, llevan a esclavizar a los
seres humanos, a comprarlos, venderlos y cambiarlos como si fueran
mercaderías.” 2456. “El dominio, concedido por el Creador, sobre
los recursos minerales, vegetales y animales del universo, no
puede ser separado del respeto de las obligaciones morales frente
a todos los hombres, incluidos los de las generaciones venideras.
2457Los animales están confiados a la
administración del hombre que les debe benevolencia. Pueden servir
a la justa satisfacción de las necesidades del hombre.
2458La Iglesia pronuncia un juicio en
materia económica y social cuando lo exigen los derechos fundamentales
de la persona o la salvación de las almas. Cuida del bien común
temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo Bien,
nuestro fin último.
2459El hombre es el autor, el centro y
el fin de toda la vida económica y social. El punto decisivo de
la cuestión social estriba en que los bienes creados por Dios
para todos lleguen de hecho a todos, según la justicia y con la
ayuda de la caridad.
2460El valor primordial del trabajo atañe
al hombre mismo que es su autor y su destinatario. Mediante su
trabajo, el hombre participa en la obra de la creación. Unido
a Cristo, el trabajo puede ser redentor.
2461El desarrollo verdadero es el del
hombre en su integridad. Se trata de hacer crecer la capacidad
de cada persona a fin de responder a su vocación y, por lo tanto,
a la llamada de Dios (cf CA 29).
2462La limosna hecha a los pobres es un
testimonio de caridad fraterna; es también una práctica de justicia
que agrada a Dios.
2463En la multitud de seres humanos sin
pan, sin techo, sin patria, hay que reconocer a Lázaro, el mendigo
hambriento de la parábola (cf 16, 19-31). En dicha multitud hay
que oír a Jesús que dice: ‘Cuanto dejasteis de hacer con uno de
éstos, también conmigo dejasteis de hacerlo’ (Mt 25, 45).
Notas: (1) TERCERA PARTE, SEGUNDA SECCIÓN, CAPÍTULO SEGUNDO, ARTÍCULO
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