El papel del Estado
y el derecho de propiedad
Indice de Textos Pontificios
Introducción
El Estado, mantenedor del equilibrio social
Puede parecer espantoso afirmar que la jerarquía social, mantenida
en los debidos límites, debe ser protegida por la ley. ¿Los fuertes,
aunque sean habitualmente minoría, no se defienden bien por sí
mismos contra los débiles?
Sí. Pero no siempre los más educados, más nobles o más ricos son
los más fuertes. Hay situaciones en que la multitud desenfrenada
u organizada oprime a las clases dirigentes. El sindicalismo norteamericano
inspira recelo, en este sentido, a varios políticos de los Estados
Unidos. En tales casos, corresponde al Estado intervenir en defensa
de la justicia y del equilibrio orgánico de la sociedad.
En otras situaciones, los más débiles son mayoría. Entonces. deberá
la ley asumir la defensa de sus derechos. Por otra parte, el fomento
de la participación en los beneficios (1)
y del acceso del trabajador a la condición de propietario (2)
está en esta línea.
En suma, la acción del Estado debe ser orientada, como dijimos,
hacia la conservación del equilibrio y de la concordia entre las
clases y no hacia la participación en una lucha de exterminio
de una contra otra.
Acción subsidiaria del Estado
Ya que se habló de intervención del Estado, es necesario formular
aquí un principio sin el cual no se puede comprender su posición
según la doctrina católica. Es el principio de subsidiariedad,
o función supletiva: la familia únicamente hace por el individuo
lo que éste no puede hacer por sí solo; el Municipio, a su vez,
sólo hace por la familia lo que ésta no puede hacer por sí misma.
Y así el Estado en relación al Municipio. Es una escala en que
cada grado es subsidiario del otro. En lugar de hacer todo por
sus propios medios, el Estado debe respetar cuidadosamente la
esfera de acción de la familia, de las asociaciones profesionales
y de la Iglesia.
Textos
León XIII, Rerum Novarum, 1891
El estado no debe atentar contra la propiedad privada
"Para remedio de este mal (la opresión de los proletarios
por un pequeño número de ricos) los Socialistas, después de
excitar en los pobres la envidia a los ricos, pretenden que
es preciso acabar con la propiedad privada, y substituirla por
la colectiva, en la que los bienes de cada uno sean comunes
a todos, atendiendo a su conservación y distribución los que
rigen el municipio o tienen el gobierno general del Estado.
Pasados así los bienes de manos de los particulares a las de
la comunidad y repartidos, por igual, los bienes y sus productos,
entre todos los ciudadanos, creen ellos que pueden curar radicalmente
el mal hoy día existente. Pero este su método para resolver
la cuestión es tan poco a propósito para ello, que más bien
no hace sino dañar a los mismos obreros; y es, además, grandemente
injusto, porque hace fuerza a los que legítimamente poseen,
pervierten los deberes del Estado e introduce una completa confusión
entre los ciudadanos" (12).
Principalísimo deber del Estado: defender la propiedad contra
el igualitarismo
"Lo más fundamental es que el gobierno, debe asegurar, mediante
prudentes leyes, la propiedad particular. De modo especial,
dado el tan grande actual incendio de codicias, preciso es
que el pueblo sea contenido en su deber, porque si la justicia
les permite por los debidos medios mejorar su suerte, ni la
justicia ni el bien público permiten que nadie dañe a su prójimo
en aquello que es suyo y, que bajo el color de una pretendida
igualdad de todos, se ataque la fortuna ajena" (8).
No se puede abolir la propiedad particular con impuestos
excesivos
".. que no se abrume la propiedad privada con enormes tributos
e impuestos. No es la ley humana, sino la naturaleza la que
ha dado a los particulares el derecho de propiedad, y por lo
tanto, no puede la autoridad pública abolirlo, sino solamente
moderar su ejercicio y combinarlo con el bien común. Obrará,
pues, injusta e inhumanamente, si de los bienes de los particulares,
extrajera, a título de tributo, más de lo justo" (13).
Pío XI,
Quadragesimo Anno, 1931
Elogio del principio de la función supletiva
"Como es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia
iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo
a una comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo de
grave perjuicio y perturbación para el recto orden social, confiar
a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar
comunidades menores e inferiores. Toda acción de la sociedad
debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del
cuerpo social, mas nunca absorberlos y destruirlos.
Conviene que la autoridad pública suprema deje a las asociaciones
inferiores tratar por sí mismas los cuidados y negocios de menor
importancia, que de otro modo le serían de grandísimo impedimento
para cumplir con mayor libertad, firmeza y eficacia cuanto a
ella sola corresponde, ya que solo ella puede realizarlo, a
saber: dirigir, vigilar, estimular, reprimir, según los casos
y la necesidad lo exijan. Por lo tanto, tengan bien entendido
esto los que gobiernan: Cuanto más vigorosamente reine el orden
jerárquico entre las diversas asociaciones, quedando en pie
este principio de la función supletiva del Estado, tanto más
firme será la autoridad y el poder social, y tanto más próspera
y feliz la condición del Estado" (9).
Pío XII, Discursos y Radiomensajes,
1949-1954
Función del Estado: absorber, no; proteger, si
"¿Cuál es...la verdadera noción del Estado, sino la de un
organismo moral fundado sobre el orden moral del mundo? No es
una omnipotencia opresiva de toda autonomía legítima. Su función,
su magnífica función, por el contrario, es favorecer, auxiliar,
promover la íntima alianza, la cooperación activa en el sentido
de una más elevada unidad de miembros que al mismo tiempo que
respetan su subordinaci6n al fin del Estado, promueven del mejor
modo el bien de la comunidad, precisamente en la medida en que
conservan y desenvuelven su carácter particular y natural. Ni
el individuo ni la familia deben ser absorbidos por el Estado.
Cada uno conserva. y debe conservar la propia libertad de movimientos,
mientras no promueva el riesgo de causar perjuicio al bien común.
Además, hay ciertos derechos y libertades de los individuos
- de cada individuo - o de la familia, que el Estado debe proteger
siempre y no puede violar ni sacrificar, a un pretendido bien
común. Nos referimos, para no citar más que algunos ejemplos,
el derecho a la honra ya la buena reputación, al derecho y a
la libertad de venerar al verdadero Dios, al derecho originario
de los padres sobre los hijos y sobre su educación" (11).
El impuesto no puede servir de instrumento para el intervencionismo
"No hay duda respecto del deber de cada ciudadano en contribuir
a los gastos públicos. Pero el Estado, por su parte, en cuanto
encargado de proteger y promover el bien común de los ciudadanos,
está obligado a repartir entre ellos únicamente los gastos necesarios,
proporcionales a sus recursos. Por consiguiente, el impuesto
no puede nunca tornarse para los poderes públicos un medio cómodo
de saldar el déficit provocado por una administración imprevidente,
o de favorecer una industria o un ramo de comercio a costa de
otros igualmente útiles" (14).
El totalitarismo invasor, una tentación para el Estado;
la obediencia al principio supletivo, un deber
"La fidelidad de los gobernantes a este ideal (de proteger
la libertad del ciudadano y servir al bien común) será, además,
su mejor salvaguarda contra la doble tentación que los acecha,
ante la amplitud creciente de su tarea: tentación de flaqueza,
que los haría abdicar bajo la presión conjugada de los hombres
y de los acontecimientos; tentación inversa de estatismo, por
la cual los poderes públicos se substituirían indebidamente
a las libres iniciativas privadas para regir, de manera inmediata,
la economía social y otros ramos de la actividad humana. Ahora
bien, si hoy no se puede negar al Estado un derecho que le recusaba
el liberalismo, no es menos verdad que su tarea no es, en principio,
asumir directamente las funciones económicas, culturales y sociales,
que dependen de otras competencias; su cometido, por el contrario,
consiste en asegurar la real independencia de su autoridad,
de manera que pueda conceder a todo lo que representa un poder
efectivo y valioso en el país, una parte justa de responsabilidad,
sin peligro para su propia misión, de coordenar y de orientar
todos los esfuerzos para un fin común superior" (15).
Economía normalmente sujeta al estado: inversión del orden de
cosas.
"No hay duda que también la Iglesia - dentro de ciertos límites
justos - admite la estatización y juzga que se pueden legítimamente
reservar a los poderes públicos ciertas categorías de bienes,
aquellos que llevan consigo tanta preponderancia económica que
no se podría, sin poner en peligro el bien común, dejarlos en
manos de los particulares (Encíclica "Quadragesimo Anno" - A.A.S.
Vol XXIII, 1931, pág 214). Pero convertir tal estatización en
una regla normal de la economía sería trastornar el orden de
las cosas. La misión del derecho público es, en efecto, servir
al derecho privado, pero no absorberlo. La economía - por lo
demás, como las restantes ramas de la actividad humana - no
es por su naturaleza una institución del estado; por el contrario,
es el producto viviente de la libre iniciativa de los individuos
y de sus agrupaciones libremente construidas" (16)
Juan XXIII,
Radiomensaje de Navidad, 1959
Familia, dignidad humana y función supletiva.
"La paz social se basa sólidamente en el mutuo y recíproco
respeto a la dignidad personal del hombre. El Hijo de Dios se
ha hecho hombre y su Redención no se extiende sólo a la colectividad,
sino también a cada uno en particular: "me amó y Se entregó
a Sí mismo por mí" (Gal. 2, 20), dice San Pablo a los Gálatas.
Y si Dios ha amado al hombre hasta tal punto, es que el hombre
le pertenece y debe ser respetada absolutamente la persona humana.
Esta es la enseñanza de la Iglesia que en la solución de los
problemas sociales, ha tenido siempre fijos los ojos en la persona
humana, enseñando que las cosas y las instituciones - los bienes
materiales, la economía, el Estado - son ante todo para el hombre
y no el hombre para ellas. Los disturbios que sacuden la paz
interna de las naciones tienen, en primer lugar, su origen precisamente
en esto: que al hombre se le ha tratado, casi exclusivamente,
como instrumento, como mercancía, como miserable rueda de engranaje
de una gran máquina, simple unidad productiva. Solo cuando se
tome la dignidad personal del hombre como criterio de valorización
del hombre mismo y de su actividad, se dispondrá del medio de
aplacar las discordias frecuentemente profundas, entre patronos,
por ejemplo, y obreros; sólo así, sobre todo, se le podrán asegurar
a la familia aquellas condiciones de vida, de trabajo y de asistencia
aptas para el mejor desarrollo de sus funciones como célula
de la sociedad y primera comunidad constituida por Dios mismo
para el desarrollo de la persona humana" (10).
II Concilio Vaticano
, Const. Pastoral Gaudium et Spes, 1965
Hablando del desarrollo económico:"Asimismo
es necesario que las iniciativas espontáneas de los individuos
y de sus asociaciones libres colaboren con los esfuerzos de
las autoridades públicas y se coordinen con éstos de forma eficaz
y coherente.
No se puede confiar el desarrollo ni al solo proceso casi mecánico
de la acción económica de los individuos ni a la sola decisión
de la autoridad pública. Por este motivo hay que calificar de
falsas tanto las doctrinas que se oponen a las reformas indispensables
en nombre de una falsa libertad como las que sacrifican los
derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras
de la organización colectiva de la producción."(18)
Hablando del destino universal de los bienes y la propiedad
privada: "Dios ha destinado la tierra y cuanto ella
contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia,
los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa
bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad...Por
tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores
que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también
como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente,
sino también a los demás.
Por lo demás, el derecho a poseer una parte de bienes suficiente
para sí mismos y para sus familias es un derecho que a todos
corresponde. Es éste el sentir de los Padres y de los doctores
de la Iglesia, quienes enseñaron que los hombres están obligados
a ayudar a los pobres, y por cierto no sólo con los bienes superfluos."
Luego, esta frase:"...Quien se halla en situación
de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena
lo necesario para sí...", cuya cita es: "Vale en este
caso el antiguo principio: "en la necesidad extrema, todo
es común, es decir, comunicable ... como es evidente,
para la recta aplicación del principio se han de observar
todas las condiciones moralmente requeridas".
...Quedando así, excluída la forma de expropiación,
que es equivalente al robo y a la violación del derecho
natural del hombre a la propiedad privada. (19)
La legitimidad de la propiedad privada
"La propiedad, como las demás formas de dominio privado
sobre los bienes exteriores, contribuye a la expresión de la
persona y le ofrece ocasión de ejercer su función responsable
en la sociedad y en la economía. Es por ello muy importante
fomentar el acceso de todos, individuos y comunidades, a algún
dominio sobre los bienes externos.
La propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes externos
aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la
autonomía personal y familiar y deben ser considerados como
ampliación de la libertad humana. Por último, al estimular el
ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una
de las condiciones de las libertades civiles."(20)
Catecismo de la Iglesia Católica,
1998
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la Iglesia Católica y la propiedad privada
Notas
1) ASS. XI [1878}372
2) lb ídem.
3) Ídem, p. 374.
4) ASS XVI [1888] 427. 1
5) lb ídem.
6) ASS xxrn [1890-91] 648.
7) idem, pp. 648-649.
8) Leonis XIII Pontificis Maximi Acta,
Ex Typographia Vaticana, Romae, 1903, vol. XXII, p. 368.
9) ASS XXXVI [1903-1904] 341.
10) AAS n [1910] 611.
11) Ídem, p. 629.
12) AAS VI [1914] 571-572.
13) idem, p. 572.
14) AAS X n [1920] 111.
15) AAS XXI [1929] 497-498.
16) AAS xxIX [1937] 81.
17) Discorsi e Radiomessaggi,vol IV,
p. 331.
18) Discorsi e Radiomessaggi,vol X, p.
266.
19) Discorsi e Radiomessaggi, vol XV
, p. 195.
20) A AS LI [1959] pp. 505-506
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